Explica que, luego de la firma del Acta Acuerdo Complementaria, CHAESA y la autoridad de aplicación mantuvieron un intercambio de notas y respuestas. En ese contexto, precisa que por cuestiones técnicas, comerciales y operativas, solicitó una nueva readecuación de los compromisos y cronogramas en los meses de marzo y mayo de 2018. Agrega que, mediante la decisión administrativa 12/2018, del 6 de agosto de 2018, se aprobó la adaptación del cronograma de trabajos y que, en esas condiciones, realizó una significativa inversión para la realización de la perforación del pozo "CH 1062".
Destaca que, luego de presentar notas demostrativas del avance de ciertos trabajos, durante el mes de diciembre de 2018, informó a la demandada las consecuencias derivadas de los bajos rendimientos de la cuenca cuyana, la disminución del precio del petróleo, los efectos negativos de la caducidad dispuesta por la provincia respecto de otro yacimiento que explotaba la actora en su flujo de fondos, así como la modificación sobreviniente de las condiciones macroeconómicas y financieras del país. Aduce que, desde entonces dejó de recibir cualquier tipo de respuesta por escrito, sin perjuicio de lo cual continuó informando los avances de los trabajos.
Manifiesta que funcionarios de la autoridad de aplicación le sugirieron informalmente la posibilidad de solicitar al gobierno provincial una revisión integral de las condiciones del contrato de concesión del área, con el objetivo de consensuar un nuevo compromiso de inversión que mantuviera la producción -al mismo tiempo que favoreciera la continuidad del concesionario-, en correspondencia con las características y magnitud de las reservas comprobadas. Expresa que cuando ese documento estaba casi finalizado, funcionarios del Estado provincial le sugirieron retenerlo momentáneamente por razones de orden interno. Afirma que, en virtud de la buena fe que regía la relación, retuvo por un tiempo el pedido de revisión de las condiciones contractuales de la concesión pero que, ante versiones sobre la existencia de un presunto decreto a expedirse por el Poder Ejecutivo de la provincia, el 22 de mayo de 2019 presentó ante las autoridades correspondientes el nuevo pedido de readecuación.
Expresa que el 23 de mayo del mismo año tomó conocimiento del decreto firmado el 21 de ese mes, por el cual el Poder Ejecutivo provincial declaró la caducidad de la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área Chañares Herrados.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2073
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