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Fallos: 343:2072 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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hidrocarburos, que le fuera otorgada sobre el área Chañares Herrados de esa provincia.

Explica que, a través de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros n" 21, suscripta el 19 de abril de 1996, se autorizó a que YPF S.A. cediera a su favor la concesión de explotación sobre esa área, operación que se formalizó el 3 de mayo de 2000.

Señala que, luego de la convocatoria formulada a través del decreto local 1547/2010, suscribió con el Estado provincial un "Acta Acuerdo" en cuya virtud se otorgó una prórroga de la concesión hasta el año 2027, aprobada luego por medio del decreto provincial 1467, el 30 de junio de 2011.

Expone que, el 3 de febrero de 2016 la provincia la intimó en los términos prescriptos por el art. 80 de la ley Nacional de Hidrocarburos, por entender que no había cumplido con las inversiones comprometidas, correspondientes al primer período del cronograma fijado.

Agrega que, en respuesta a tal intimación, puso en conocimiento de las autoridades provinciales los malos resultados de las perforaciones efectuadas durante los años 2011 y 2014, comparados con los obtenidos en el año 2009 -que sirvieran de base para proyectar las inversiones del "Acta Acuerdo"-. También se informó a la provincia respecto de las sumas invertidas, las obras realizadas y se precisó que la producción resultaba menor a la esperada, para concluir que los pozos no resultaban económicamente viables en esas condiciones.

Expresa que la autoridad de aplicación consideró insuficientes los fundamentos allí esgrimidos y la intimó nuevamente para que presente un "Plan Racional de Explotación" que contuviera un compromiso de inversión vinculado con las obligaciones asumidas en el "Acta Acuerdo". En ese sentido señala que, sin perjuicio de impugnar la nueva intimación, realizó una nueva presentación que dio lugar a la suscripción del "Acta Acuerdo Complementaria", aprobada por medio del decreto 1339/2017, el 7 de agosto de 2017. Indica que allí se volcaron nuevas condiciones de explotación del yacimiento y que, para evitar la pérdida de la concesión, debió consentir la incorporación de ciertas cláusulas que le fueron impuestas por la demandada.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2072

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