de Gobierno y Energía de la Nación (SGE) y de toda otra norma o acto administrativo dictado en consecuencia.
Explica que la resolución SGE 366/18 fijó los precios de la potencia y de la energía para el período comprendido entre el 1" de febrero y el 30 de abril de 2019, y que esos precios son los utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran (cfr. artículo 19 de la norma citada).
Acompaña un informe de la empresa distribuidora "Recursos y Energía S.A." (REFSA) sobre la variación de los costos de la energía correspondiente al período octubre 2018 — abril 2019 y sostiene que el incremento en las tarifas provocado por la resolución cuestionada es ostensiblemente irrazonable y, contrario a los derechos de la Provincia de Formosa y de sus habitantes de gozar de un servicio público esencial, sobre la base de un marco regulatorio racional, que no lo torne inaccesible.
Describe el impacto que tiene la situación en las cuentas públicas provinciales en virtud de su condición de usuaria del servicio público y señala que durante el primer semestre del año en curso debe destinar la suma mensual de $40.000.000 a REFSA, a fin de subsidiar los costos de incidencia directa e indirecta en la determinación del valor de la tarifa eléctrica para pequeñas demandas de uso residencial pasibles del beneficio "Subsidio Provincial Esfuerzo Formoseño", creado mediante el decreto 22/19 del Poder Ejecutivo provincial con el propósito de paliar los efectos perjudiciales que provoca la derogación de la resolución 1091/17 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, que otorgaba alos usuarios de pequeñas demandas de uso residencial el "Beneficio de la Tarifa Social" y el "Plan Estímulo al Consumo" (artículo 4" de la resolución SGE 366/18).
Alega que los derechos cuya protección procura mediante la promoción de este proceso, no solamente comprenden al Estado provincial como usuario del servicio público de energía eléctrica, sino que la acción, en su faz colectiva, también se proyecta sobre "los efectos comunes" de la norma impugnada, en cuanto afecta al universo de los usuarios residenciales y no residenciales formoseños.
Aduce asimismo que el acceso a la justicia se encuentra comprometido -extremo que, agrega, resulta ineludible para la procedencia
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2083
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