tal sentido, solicita que, por tratarse de un acto que es dictado como consecuencia del decreto 1101/2019 aquí cuestionado, también se declare la inconstitucionalidad de la nueva normativa, pues la licitación adquiere transitivamente dicho carácter y debe ser dejada sin efecto.
5 Que afs. 593/597, la parte actora amplía la demanda y solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 152/2020, dictado el 7 de febrero de 2020, por medio del cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en sede administrativa contra el decreto local 1101/2019, que dispuso la caducidad de la concesión del área Chañares Herrados.
Explica que ese recurso fue deducido para permitir que la provincia demandada enmiende los efectos de suilegítima actuación y reseña que por medio de esta acción pretende la declaración de inconstitucionalidad de los siguientes decretos provinciales: 1101/2019 -que declaró la caducidad de la concesión-, 2043/2019 — que dispuso el llamado a concurso para el otorgamiento de la concesión en el área "Chañares Herrados"- y 152/2020 —que rechazó la revocatoria interpuesta en sede administrativa, contra el decreto de caducidad-. Todo ello, de manera de permitir la continuidad de la concesión otorgada oportunamente a su mandante, la actividad de explotación racional y eficiente en el área y la preservación empresaria de CHAESA -y, consecuentemente, de las fuentes de trabajo involucradas-.
Asimismo, amplia la petición cautelar formulada y solicita que se dicte una medida de no innovar en virtud de la cual se ordene al Estado provincial abstenerse de ejecutar los mencionados decretos hasta tanto no recaiga sentencia en el amparo.
Expone que el decreto 152/2020 tiene por cumplida la intimación previa exigida por la ley 17.319, por medio del art. 1 de la decisión administrativa 2/2016, suscripta tres años antes del decreto 1101/2019, que no se relaciona con las circunstancias que antecedieron a este último decreto. Precisa que tal requerimiento compelía a la actora a presentar un plan racional de explotación del yacimiento, directiva que fue cumplida, por lo que no se verifica a su entender, la condición a la cual se hallaba supeditado el referido apercibimiento.
Destaca que la impugnación efectuada oportunamente a la referida intimación fue admitida formalmente por la demandada, mas nunca resuelta en cuanto al fondo de la cuestión, por lo que sostiene que
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2076
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