335 cido por la Ley Suprema define la suerte adversa de la demanda de inconstitucionalidad.
Por ello, habiendo dictaminado la señora procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvase. —_ —
RICARDO LUIS LORENZETTI VA
al 4 E IGHTO de NOLASCO 1701 a ENRIQUE SPETRACCHI
RAUL ZAFFARONE OSS-FAT
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado y con el patrocinio letrado de la Dra, María Leandra Cravero Piccione.
Traslado contestado por el letrado y apoderado de la actora, Dr. Juan Carlos Vega, con el patrocinio letrado de la Dra. Marisa T. C. Bollea.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apalaciones de Córdoba, Sala B; Secretaría n° II.
Intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal n° 3 de Córdoba.
PETROBRAS ARGENTINA S.A. c/ NEUQUEN, Provincia DEL $/ AMParo
HIDROCARBUROS.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y hacer saber a la Provincia del Neuquén que deberá abstenerse de ejecutar el decreto 563/12 que declaró la caducidad de la concesión de explotación de hidrocarburos si los argumentos
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1200
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