Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:106 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...



VII-
En virtud de lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs. 962/981 es procedente y que debe revocarse la sentencia apelada.

Buenos Aires, de 8 noviembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

Vistos los autos: "Garman Representaciones S.A. (TF 22.794- I) c/ DGI".

Considerando:

Que los agravios relativos a la interpretación del alcance de la exención prevista en el art. 7", inciso h, apartado 13 de ley del Impuesto al Valor Agregado hallan adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Que en atención al modo en que se resuelve sobre ese punto y al Único fundamento que utilizó la cámara como sustento de su decisión en relación a las deducciones pretendidas por la actora en el impuesto a las ganancias, corresponde que el a quo se pronuncie oportunamente a ese respecto.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara admisible la queja interpuesta, procedente el remedio federal y se revoca la sentencia impugnada. Con costas. Notifíquese; reintégrese el depósito de fs. 63 del recurso de hecho; y, fecho, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartr (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos