Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

trativo n" 0034-013522/2001, que obra a fs. 122/363, en particular fs. 231 y las resoluciones 195/2001 y 157/2006).

En tal sentido, debe tenerse presente que la declaración de certeZa, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a "un caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye una causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 310:606 y 977; 311:421 :

328:4198 ; 329:4259 , entre otros). Tales requisitos se encuentran cumplidos en el sub lite.

3 Que en efecto, la resolución determinativa de oficio n" 195/01, del 16 de agosto de 2001, dictada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba (fs. 193/206), confirmada parcialmente por la resolución 157/2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos provincial del 17 de octubre de 2006 (fs. 137/150), requerimiento al que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (fs. 85) representa una conducta explícita de los organismos fiscales de la demandada, dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado (Fallos: 311:421 , 328:4198 y causa CSJ 166/1998 (34-T)/CS1 "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 1 de diciembre de 2009).

Tal conducta por la que se persigue el cobro del tributo evidencia "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica" que justifica la demanda iniciada, toda vez que se han configurado los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (Fallos: 310:606 ; 311:421 ; 328:4198 y causa CSJ 166/1998 (34-T) "Transportes Automotores La Estrella S.A. c /Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 1 de diciembre de 2009).

4) Que por lo expuesto, se debe concluir, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en el apartado V de su dictamen de fs.

506/509, que se encuentran reunidos los presupuestos exigibles para tornar procedente la acción intentada por la vía del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2051

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos