Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su posición. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
ID Afs. 93 dictamina la señora Procuradora Fiscal y a fs. 94 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa.
IID A fs. 111/117 vta. la Provincia de Córdoba opone la excepción de incompetencia sobre la base de los argumentos que desarrolla en el apartado IV de su presentación. En subsidio, contesta la demanda.
Expresa que no existe violación de la ley 23.548, toda vez que el impuesto sobre los ingresos brutos es un gravamen indirecto excluido por dicha norma de la prohibición de establecer tributos análogos a los nacionales coparticipados.
Concluye que el Estado provincial ejerció su legítima potestad tributaria en el marco de las atribuciones constitucionales reservadas (fs. 117).
Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
IV) Afs. 432, se rechaza la excepción de incompetencia (v. también fs. 420).
V) A fs. 506/509 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que, como surge del escrito de demanda y de los antecedentes administrativos acompañados, la pretensión de la actora tiene como objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al reclamo provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló durante el período comprendido entre enero de 1993 a marzo de 2000 inclusive (v. fs. 28/46, 83/91, 492 vta. y la copia del expediente adminis
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2050
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