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Fallos: 343:1993 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tación restrictiva de la jurisdicción federal (Fallos: 339:1565 ; 340:797 y 895, entre otros), no resulta factible discernir la competencia, por lo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación para precisar los hechos denunciados y luego resolver de acuerdo a lo que surja de ello (Fallos: 323:772 ; 326:1944 , entre otros).

Por lo expuesto, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
PÉREZ, YÉSICA VANESA s/ HoMicipIo SIMPLE°

HOMICIDIO
No se advierte arbitrariedad, sino más bien conformidad con los estándares vigentes en la materia, en la conclusión sobre el punto a la que arribaron los jueces de la causa al descartar que en el momento del hecho hubiese existido una agresión antijurídica, actual o inminente, por parte de la víctima de homicidio, que hubiera hecho necesario reaccionar apuñalándolo, pues esa conclusión se halla en consonancia con la opinión dominante según la cual, en atención a la intensidad de la autorización, no limitada por la proporcionalidad, la noción de actualidad de la agresión es más restrictiva que la de actualidad del peligro del estado de necesidad, y sólo abarca por ello a la agresión que se dará en forma inminente, que ha comenzado o que aún continúa, a la vez que excluye los casos de defensa preventiva y de peligro permanente, sin perjuicio de su eventual consideración como estado de necesidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite Para la versión completa y cita del presente fallo ver página 2122

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1993

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