N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DENUNCIANTE: MARIANETTI,
WALTER AGUSTÍN
COMPETENCIA
La declinatoria planteada por el juez local resulta, cuanto menos, prematura, pues si bien se han practicado medidas probatorias en torno a la figura de juego ilegal (artículo 301 bis del Código Penal), la comisión de delitos en perjuicio de las rentas de la Nación aparece como una mera conjetura, en tanto no alcanza con aducir que la ausencia de autorización legal por parte del sitio de internet investigado podría obstaculizar la percepción del impuesto indirecto que grava la explotación de apuestas mediante cualquier tipo de plataforma digital (cfr. artículo 69 de la ley 27.346).
COMPETENCIA
Las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues solo con relación a delitos concretos cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, y el Juzgado Criminal y Correccional Federal n" 2, tuvo lugar la presente contienda negativa de competencia en esta causa seguida contra autor o autores no identificados, quienes, a través del sitio web "b.eu", promoverían y ofertarían juegos no autorizados.
Se desprende del contexto de las actuaciones que la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA), habría tomado conocimiento de la operatividad de esa página de internet a juegos de apuestas en esa jurisdicción.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1987
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