FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que, pese a las irregularidades procesales del presente trámite y a que no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, tal como lo advierte la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen y con el del señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia n" 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente- las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias señaladas por la Procuradora Fiscal subrogante en el último punto de su informe y las que se requieran para salvaguardar la integridad psicofísica del causante. Además, deberá adecuar su actuación a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y por la ley 26.657, en tanto resulten pertinentes. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DÍAZ, KEVIN XAVIER s/ Su DENUNCIA (ROBO) 
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
No es competente la justicia federal para conocer en la causa por privación ilegal de la libertad, si la coacción ejercida por el imputado respondió a motivaciones particulares y sin que se pueda apreciar alguna otra  
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:797 
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