lidad de una salida a través de un provecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces".
En esa línea, se agravió de que el tribunal de juicio descartara también la causa de justificación invocada por el hecho de que al ir en busca de C Yésica llevara un cuchillo, sin siquiera considerar que se trataba del cuchillo que ella llevaba consigo en todo momento, desde hacía ya tiempo, para eventualmente defenderse de su ex pareja en tanto se sabía en peligro permanente de ser agredida por él.
Subsidiariamente, y tal como lo hizo en la audiencia de debate, la defensa postuló que, en el probado contexto de violencia de género descripto, la conducta atribuida a Yésica, a lo sumo, se encuadraba en un supuesto de culpabilidad disminuida en los tétrninos del artículo 81, inciso 1, del Código Penal, provocado por el estado de conmoción del ánimo en el cual se encontraba inmersa al momento del hecho. En sustento de esa tesitura, volvió nuevamente la mirada a los padecimientos vividos por su defendida en su relación con la víctima y destacó las manifestaciones de los testigos propuestos por la fiscalía, en cuanto refirieron que "Yésica estaba como loca, gritaba y pateaba la puerta", así como la explicación brindada por la médica psiquiatra, Graciela Fernández Barros, acerca de que "ella venía con malos tratos de manera crónica, que había empezado a empoderarse en nuevas actividades" y que "este hecho puntual fue acumulativo y la desbordó".
Con base en las objeciones supra señaladas, la asistencia técnica de Yésica concluyó que la sentencia condenatoria por homicidio simple, en los términos del artículo 79 del Código Penal, se hallaba fundada en argumentaciones meramente dogmáticas, a la vez que traducía graves defectos en la consideración de las cuestiones oportunamente planteadas.
En cuanto a la pena impuesta, accesoriamente afirmó que no se encontraba en consonancia con los parámetros establecidos en el artículo 41 del Código Penal, ni atendía alas particulares circunstancias en las que había tenido lugar el hecho, en virtud de las cuales, a su juicio, resultaba aplicable al caso la imposición de una pena por debajo del mínimo legal correspondiente al delito atribuido. Por último, cuestionó el monto de la pena asignada también a la luz de su finalidad resocializadora y los principios de proporcionalidad y mínima trascendencia.
Asu turno, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal rechazó el recurso articulado por la defensora oficial en el entendimiento de que, en el sub eramine, no concurrían los presupuestos objetivos de la legí
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1997
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