Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

existencia y operatividad de la página de internet "www.bombaybets.

eu", en la que se desarrollaría la presunta comercialización de juegos de apuestas en forma no autorizada, en jurisdicción de esa ciudad.

29) Que el magistrado local declinó su competencia en favor de la justicia federal por entender que, si bien los hechos se encontrarían subsumidos en la figura prevista en el artículo 301 bis del Código Penal, de competencia local, los mismos también importaban la afectación a intereses federales, en tanto las maniobras se habrían ejecutado mediante un sistema de apuestas a través de plataformas digitales, en perjuicio de la recaudación nacional (fs. 29/33).

Al respecto, aseveró que por no encontrarse registrado el sitio "Bombaybets" ni contar con autorización para explotar juegos de apuestas y/o de azar mediante la utilización de la red de internet, habría omitido abonar el impuesto indirecto que -justamente- grava las apuestas efectuadas en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, con prescindencia de la localización del servidor utilizado, defraudando las rentas de la Nación (cfr. artículos 6" de la ley 27.346 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación).

Aclaró que la conducta prevista en el artículo 301 bis del Código Penal no conlleva la competencia federal, sino solo cuando las maniobras investigadas se despliegan mediante una plataforma digital dado que, en esos casos, podría verse afectada la recaudación nacional.

Además, para una mejor administración de justicia, señaló conveniente la intervención de un único magistrado con competencia en todo el territorio del país, por el carácter interjurisdiccional de las maniobras presuntamente desplegadas y para evitar que se inicie una investigación en cada una de las jurisdicciones donde, a través del mencionado sitio de internet, se pudieran perpetrar conductas tipificadas en el artículo 301 bis del Código Penal.

3) Que por su parte, el juez federal no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que el régimen en materia de juegos de azar no es una cuestión de índole federal ni se encuentra incluido en la reserva que se estableció sobre legislación común en el artículo 75 de la Constitución Nacional (fs. 50/53).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos