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Fallos: 326:1944 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción (v. fs. 19).

Remitidas las actuaciones el titular del Juzgado laboral aceptó la competencia, sin tener en cuenta que paralelamente se encontraba tramitando por antela Sala Il| dela Cámara del Juez que previno un recurso de queja por apelación denegada, el cual tuvo favorable acogi da por el a quo, y decidió que el presente era materia de la Justicia Federal de la Seguridad Social.

En tales condiciones, cabe tener por configurado un conflicto, que afin de evitar nuevas dilaciones en la radicación del juicio, correspondedirimir aV.E., con arregloalo dispuesto por el art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II Ahora bien, conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Obras Sociales, 23.660 el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones de dichos entes y de las multas establecidas en esa ley se efectuará "por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad...".

Dicha norma prevé, además, a estos efectos, la competencia de la Justicia Federal de 1° Instancia en lo Civil y Comercial, en todo el territorio de la República, y de la Justicia Federal de la Seguridad Social, en Capital Federal (art. 22, inciso "f" de la Ley 24.655).

De todo lo anterior cabe concluir que, cuando se reclaman aportes y contribuciones supuestamente adeudados por la entidad financiera, el hecho que la parte actora haga uso de la opción que contempla el art. 521 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no modifica la jurisdicción o competencia asignada por la ley en razón de la materia, la cual prevé para el supuesto de cobro de aportes y contribuciones (en este caso derivados de la ley 19.322) la radicación ante el fuero Federal de la Seguridad Social.

Por lo expuesto, considero que la presente causa corresponde continúe su trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Ne 2, a donde deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 8 de abril de 2003. Nicolás EduardoBecerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1944

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