También argumentó que la Ley de Régimen Penal Tributario ley 26.735), al tipificar la evasión de impuestos locales como nuevo delito, asignó competencias a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin necesidad de aceptación expresa por parte de las respectivas legislaturas. Asimismo, sostuvo que como se habían afectado las arcas de LOTBA S.E., era competente la justicia ordinaria local.
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó trabada la contienda y el incidente fue elevado a conocimiento de esta Corte Suprema artículo 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, fs. 60).
49) Que la declinatoria planteada por el juez local resulta, cuanto menos, prematura. Si bien se han practicado medidas probatorias en torno a la figura de juego ilegal (artículo 301 bis del Código Penal), la comisión de delitos en perjuicio de las rentas de la Nación aparece como una mera conjetura.
No alcanza con aducir que la ausencia de autorización legal por parte del sitio de internet investigado podría obstaculizar la percepción del impuesto indirecto que grava la explotación de apuestas mediante cualquier tipo de plataforma digital (cfr. artículo 69 de la ley 27.346).
En consecuencia, aun cuando el estado actual de la investigación no permita descartar que los hechos pesquisados no puedan configurar, también, tipos penales que involucren el interés de la Nación y surtan la jurisdicción federal, las circunstancias constatadas hasta el momento no resultan suficientes a los fines de sostener -en forma razonable- ese extremo.
Al respecto, esta Corte Suprema tiene dicho que las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues solo con relación a delitos concretos cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 ; 323:171 y 3867, entre otros).
Así las cosas, de acuerdo con el estado actual del presente proceso, el criterio precedentemente enunciado y la inveterada doctrina de este Tribunal que consagra la naturaleza excepcional e interpre
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1992
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