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Fallos: 343:1990 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Consecuentemente, el acontecer delictivo que resulta objeto de pesquisa en la causa sólo se refiere a la implementación de un sistema de captación de apuestas digital, figura penal que ha sido incluida por el legislador con el objeto de garantizar el normal desenvolvimiento lúdico, y cuya transgresión se materializaría cuando su desarrollo tuviera lugar -como aquí sucede y lo describe textualmente el mencionado artículo 301 bis del ordenamiento sustantivo - al margen de las autorizaciones legales emanadas de la autoridad jurisdiccional competente que, a partir de lo establecido por los artículos 75, inciso 12, 121 y 129 de la Constitución Nacional, incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 0, en su caso, a los estados provinciales (Cf.

criterio de Fallos: 322:1142 ).

Por lo tanto, sólo cuando el objeto de la investigación incluya la eventual comisión de un delito de naturaleza federal, a partir de la omisión del intermediario, único sujeto obligado de efectuar el pago del tributo legislado en el capítulo II, artículo 2, y siguientes, de la Ley 27.346, con perjuicio para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habrá de cobrar sentido la discusión acerca de si hay razones para postular la competencia federal para conocer respecto de ambos delitos.

Por lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 12 continuar conociendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 13 de febrero de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 12 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 2, en una causa seguida contra autores desconocidos e iniciada por denuncia del apoderado de la Lotería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.), con motivo de haber constatado la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1990

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