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Fallos: 343:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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20) Que el sistema puesto en marcha en 1989 tiene como presupuesto que las regalías deben calcularse sobre la base de los precios que el concesionario obtiene por la venta de su producción, sean ellos los precios efectivamente cobrados, sean los que en ciertos casos debe estimar la autoridad de aplicación (art. 56, inc. c, apartado I al que remite el art. 61, ambos de la Ley Federal de Hidrocarburos 17.319).

La más palmaria demostración de este aserto surge de las expresiones vertidas por el Secretario de Energía, referidas a la etapa posterior a 1989 y a las que ya ha hecho referencia esta Corte, según las cuales constituye una "regla de oro" en materia de pago de regalías la de que el valor boca de pozo se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización (causa "YPF S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otro, s/ acción declarativa de certeza" -Fallos: 336:1721 -). La misma expresión fue recordada por el Tribunal en la causa CSJ 1305/2007 (43-C) "Chevron Argentina S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", sentencia del 19 de febrero de 2015.

21) Que la reforma regulatoria encontró respaldo y desarrollo en diversos actos de naturaleza intrafederal de los que participaron el Estado Nacional y las provincias productoras de hidrocarburos, entre las que figura el estado de La Pampa.

Entre ellos, y como expresión del denominado federalismo de concertación, cabe recordar el Acuerdo Fiscal del 14 de noviembre de 1994 que suscribió el Estado Nacional con los Estados provinciales productores de hidrocarburos y el Acta - Acuerdo firmada entre dichas provincias y las empresas productoras del sector de idéntica fecha.

El anexo I del Acuerdo Fiscal contiene un proyecto de adecuación de la ley 17.319, consensuado y aprobado por las partes, cuyo art. 61 — en lo que aquí interesa- establece el modo de determinar el importe de las regalías y dispone que: "La percepción en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en condición de comercialización y del condensado y la gasolina, surgidos estos últimos del proceso de transformación del gas natural de su condición de extracción a su condición de acceso a gasoducto, los que se determinarán sobre la base de los precios obtenidos por el concesionario en operaciones con terceros al momento de comercializarse".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1976

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