chos" y "25 de Mayo-Medanito" y los respectivos decretos de concesión, 1769/90 y 2164/1991.
17) Que es del caso recordar que la Provincia de La Pampa adhirió a la ley 24.145 de acuerdo con lo prescripto en el art. 1" de la ley provincial 1431, sancionada por la legislatura el 12 de Noviembre de 1992, promulgada por el decreto 2442 del 18 de noviembre de 1992 y publicada en el boletín oficial el 27 de noviembre de 1992.
18) Que lo expuesto conduce a la insoslayable conclusión de que, sin perjuicio de la validez del decreto 1757/90, las dos áreas o yacimientos que han sido concretamente materia del pleito, estuvieron sujetas desde 1990 y 1991 al régimen de regalías previsto en los correspondientes actos de concesión, es decir, el que resulta de la ley 17.319.
Además de no haber sido impugnados en la causa, los decretos de concesión 1769/90 y 2164/1991 forman parte del proceso de reforma regulatoria que tuvo lugar a partir de 1989 (decretos 1055, 1212 y 1589 de ese año) y cuya validez, en lo que interesa a este juicio, fue ratificada por el Congreso y reconocida por la provincia demandante.
19) Que la circunstancia antedicha es de suma relevancia para las cuestiones debatidas en el pleito. En primer lugar porque la sujeción de la liquidación y pago de regalías a los procedimientos establecidos en los arts. 61 y 56 de la ley 17.319 desplazó los sistemas anteriores y ajenos a dicha ley, entre ellos todo el cuerpo normativo que ha servido de fundamento a la demanda para reclamar diferencias en concepto de regalías para el período comprendido entre los años 1990 y 2003, es decir, el decreto 631/87 -que había sido restablecido por el art. 1", primer párrafo, de la ley 23.678- y las modificaciones introducidas por la ley 23.697.
En segundo término, se advierte que, contrariamente a lo argumentado por la actora, el régimen establecido en los arts. 110 a 113 del decreto 1757/90 no tuvo una duración irrazonable. En lo concerniente a los yacimientos objeto de la demanda, la suspensión dispuesta en el art. 113 no pudo extenderse más allá del momento en que se otorgaron las correspondientes concesiones (decretos 1769/90 y 2164/91), en virtud de las cuales las disposiciones de la ley 23.678 fueron definitivamente sustituidas por las correspondientes al régimen previsto en la ley 17.319.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1975
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