El 26 de octubre de 2006 se suscribió el Pacto Federal de Hidrocarburos entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores de las provincias productoras de hidrocarburos: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, La Pampa, Neuquén, Mendoza, Salta, Formosa y Jujuy.
En esa oportunidad, los estados parte del Pacto aprobaron el proyecto de ley contenido como Anexo I, y decidieron la creación de varias comisiones de trabajo a los fines de su implementación y exhortaron al Congreso de la Nación a la pronta sanción del proyecto de ley respectiva, lo que dio lugar tiempo después a la ley 26.197. El art. 29, párrafo segundo, de esta ley dispone que "Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán alas jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos." [El subrayado es añadido] Por último, el 16 de septiembre de 2014 las provincias integrantes de OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos) y el Estado Nacional firmaron el "ACUERDO FEDERAL
PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS COM-
PLEMENTO NORMATIVO DE LAS LEYES 17.319 Y 26.197 PARA
LA EXPLOTACIÓN NO CONVENCIONAL Y LA PROMOCIÓN DE
LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS", que tuvo por objeto principal acordar el proyecto de ley que poco después, el 29 de octubre de 2014,fue sancionado por el Congreso como ley 27.007, mediante la cual se introdujeron reformas en la Ley Federal de Hidrocarburos 17.319. La nueva redacción del art. 61 de la ley 17.319, sin embargo mantiene sin modificaciones el criterio según el cual la alícuota para liquidar regalías debe aplicarse sobre una base de cálculo cuyo componente principal es el precio efectivamente obtenido por el producto en operaciones de venta con terceros al que alude el art.
56, inc. e, apartado I de la misma ley.
22) Que el peso de los antecedentes considerados, muestra con total claridad que la aceptación del decreto 1757/90 por el Congreso de la Nación al debatirse la ley 23.897 no se trató de un episodio aislado que hechos posteriores hayan desmentido o puesto en duda. Por el contrario, en el desarrollo de la política sobre hidrocarburos adoptada por el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1977
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