cuatro empresas diferentes y expresarse en dólares estadounidenses.
Para el gas natural el precio de referencia sería el setenta por ciento 70) del valor que resulte de equiparar, a equivalencias calóricas, el determinado para el petróleo). La norma mantuvo el pago de las regalías en moneda nacional, para lo cual estableció cómo debía efectuarse la conversión del valor promedio en dólares a australes (art. 1 de la ley 23.678, con las modificaciones del art. 32 la ley 23.697).
b) El art. 34 de la ley 23.697 establecía que "Durante los ciento ochenta (180) días, a contar desde la vigencia de esta ley, para la liquidación de regalías de petróleo, se tomara el ochenta por ciento 80) del precio internacional determinado según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N" 23.678 (texto modificado por la presente), y para las de gas natural el setenta por ciento (70) del precio internacional del petróleo a valor calórico equivalente".
5 El 5 de septiembre de 1990 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1757/90 (B.0. 6/09/90) que contenía, entre otras, un cuerpo de normas sobre los combustibles (Capítulo X, arts. 110 a 115).
Según tales disposiciones, a partir del mes correspondiente a la fecha de vigencia del decreto, a los efectos del cálculo de las regalías petrolíferas y gasíferas, establecidas por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319, el valor "en boca de pozo" del petróleo y gas natural tomaría como referencia los precios vigentes para las ventas en el mercado local art. 110). El art. 113, textualmente expresó: "/gJuedan en suspenso a partir de la fecha de vigencia del presente decreto la aplicación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley N" 23.697 hasta tanto lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL." Y en el art. 121 se ordenó dar cuenta al Congreso de la Nación, en los aspectos que correspondiere.
Menos de dos meses después de dictado el decreto 1757/90, la ley 23.897 en su único artículo dispuso la derogación del art. 34 de la ley 23.697. Cabe recordar que para la liquidación de regalías de gas y petróleo, esta norma había dispuesto transitoriamente una reducción en el precio de referencia fijado el art. 32 de la propia ley 23.697 —promedio de precios internacionales de petróleo—.
6) Tal como se expuso anteriormente, la Provincia de La Pampa pretende que se aplique la ley 23.678, con las modificaciones introducidas a su texto por los arts. 32 y 33 de la ley 23.697 de emergencia econó
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1981
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