VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el voto de la mayoría, al que cabe remitir en este aspecto por razones de brevedad.
Considerando que:
19) La presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
29) La Provincia de La Pampa reclama el pago de diferencias enla liquidación de las regalías de petróleo y gas por parte del Estado Nacional pues entiende que dicha liquidación debió tomar en cuenta los parámetros establecidos en la ley 23.697, que a tales efectos fijó como referencia el precio del petróleo internacional.
Para fundar esa pretensión, sostiene que el decreto 1757/90, en cuanto suspendió la vigencia de los arts. 32 a 34 de la ley 23.697, fue derogado en septiembre de 1990 por la ley 23.897. Con carácter subsidiario, plantea la inconstitucionalidad del mencionado decreto.
En su escrito inicial la actora no dio mayores precisiones sobre la extensión temporal de su reclamo ni sobre las áreas de explotación comprendidas. No obstante ello, dados los términos de su escrito inicial, parece desprenderse que la actora pretende el pago de diferencias a partir de septiembre de 1990, momento en el que comenzó a regir el decreto 1757/90. Las dos únicas áreas de explotación de hidrocarburos materia de prueba en esta causa (fs. 470) son los yacimientos denominados "25 de Mayo — Medanito" y "Jagúel de los Machos", que, como se verá más adelante, se encuentran concesionados desde 1990 y 1991, respectivamente.
3) En primer término, corresponde tratar la defensa de prescripción planteada por el Estado Nacional.
Con posterioridad a la interposición de la demanda, esta Corte decidió en Fallos: 330:5144 "Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A",
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1979
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