gobierno nacional, el decreto 1757/90 sirvió al trazado de una política pública confirmada en instancias ulteriores. Uno de los aspectos invariables de esta última ha sido el de tomar, siempre que sea ello posible, el precio de venta efectivamente obtenido por el productor de hidrocarburos como el componente sustancial del "valor boca de pozo" y, por consiguiente, de las regalías que tienen derecho a percibir cada una de las provincias titulares del dominio sobre ese recurso.
23) Que en síntesis, sea por los efectos que en un primer momento cabe atribuir al decreto 1757/90, cuya impugnación no ha de prosperar, sea por efecto de las demás normas vigentes que se dictaron durante el período 1990-2003 y sustituyeron el régimen de la ley 23.678, el crédito por diferencias en el cálculo de regalías que se ha invocado no puede ser atendido.
En razón de que la actora no dio razones independientes para fundar la nulidad de las resoluciones que identifica con los números 3/91, 5/91, 24/91, 155/92, 188/93 y 74/97 y de la disposición 11/93, debe entenderse que dicha pretensión es mera consecuencia de la impugnación dirigida contra el decreto 1757/90 y, por ello, ha de seguir su misma suerte.
24) Que debido al modo en que el Tribunal ha resuelto las cuestiones de fondo planteadas, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
25) Que las costas se distribuyen en el orden causado según lo dispuesto en el art. 19 del decreto 1204/01.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de La Pampa contra el Estado Nacional. Costas por su orden (art. 19, decreto 1204/01). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — JuAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1978
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1978
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos