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Fallos: 247:543 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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en mi opinión, al sentenciar la causa las facultades propias de la jurisdicción que ejerce, En tales condiciones el recurso extraordinario es improcedente y correspondería desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 16 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1960.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Trianni, Consuelo C. Cotta de e/ Alecha, Aniceto Jesús", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la resolución apelada de fs. 59 de los autos principales versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que el mencionado pronunciamiento no carece de fundamentación, en términos que autoricen su descalificación como acto jurisdiccional. Habida cuenta que tanto lo atinente a la extensión propia de la unidad económica, como al valor de la tierra y ala relación entre aquéllos y el capital agrario y líquido encuadra en el ámbito de lo rural específico, propi di los organismos que intervienen en la causa —Fallos: 241:207 y otros— lo expuesto basta para el rechazo de la queja. No es, en efecto, aplicable al caso la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad y las clánsulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo decidido.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGas BAsaviLBaso — AristónuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Junto OYHANARTE — Ricarno CoromBres.


JUAN CARLOS NAZAR Y OTROS v. MARIO GABRIEL YANTORNO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de las costas devengadas en las instancias ordinarias €s cuestión procesal y de hecho irrevisible, en principio, por vía de la apela

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-543

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