CLEMENTINA GIMENEZ PAZ DE AGUIRRE v. MARIA
AURORA BARROS REY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
e. correspondient los pt e qu te en las instancias ordinarias no es, en pri , susceptible de revisión por vía de reeurso MA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es improcedente, por aparecer fundado en cuestiones tardíamente incorporadas a los autos, el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que regula honorarios sobre la base de una suma aceptada por ambas partes, que en su oportunidad no fué considerada confiseatoria ni arbitraria por los recurrentes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De lo expuesto por el apelante de fs. 361, y de las constancias de estos autos y los agregados resulta :
1" Quea raíz de una cesión efectuada por Da. Clementina Giménez Paz de Aguirre a favo" de la Srta.
María Aurora Barros Rey, y del posterior juicio iniciado por la primera por nulidad de cesión —cuyo resultado le fué adverso—, quedó fijado por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada que la cesionaria era acreedora, una vez abonados los gastos y créditos del concurso de la cedente (fs. 263 vta., pár.
1), al 32 del remanente del precio del inmueble respeeto del cual se habían cedido, en ese porcentaje, los derechos y acciones que pudieran corresponder a la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:321
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