Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1840 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que por las razones desarrolladas en la disidencia de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 ), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad, corresponde concluir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria de esta Corte.

En consecuencia, por lo allí expuesto y de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 330:5279 , y en las causas CSJ 1387/2012 (480)/CS1 "Colace, Catalina Noemí c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios", CSJ 885/2013 (49-G)/CS1 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Instituto Obra Social del Ejército s/ cobro de pesos", CSJ Competencia 965/2014 "M., M. Y. c/ GCBA s/ amparo", CSJ 3028/2014 "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires DOSUBA) s/ ejecución fiscal" (pronunciamientos del 14 de mayo de 2013, 6 de marzo de 2014, 19 de febrero de 2015 y 17 de marzo de 2015, respectivamente), entre muchas otras, este juicio no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Parte ejecutante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra.

Tomasa Arias (letrada apoderada), con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Broto.

Parte ejecutada: Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por el Dr: Fernando J. Fazzi (letrado apoderado), con el patrocinio letrado del Dr: Alejandro A. Castelló.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos