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Fallos: 343:1837 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad de Buenos Aires no resulta aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente Gobierno de la Ciudad Autónma de Buenos Aires (Fallos: 342:533 )).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Los constituyentes no concibieron a la Ciudad como una provincia ni a su autonomía con el mismo alcance que la de aquellas, conclusión que se ve ratificada por las exposiciones que tuvieron lugar enlas sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, donde se expresaron interpretaciones concordantes acerca de la limitación de la autonomía porteña por parte de representantes de diferentes sectores políticos Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 342:533 )).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad no es una provincia ni es asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 342:533 )).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 4, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires GCBA) promovió juicio de ejecución fiscal ante el Juzgado en lo Con

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1837

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