Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárese perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Teresa del Valle Ferreyra y Francisco Fernando Ferreyra, representados por su letrada apoderada, Dra. Mariana Carreño.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS
HUMANOS) s/ EJECUCIÓN FISCAL
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 Y 129 de la Constitución Nacional; art. 1, inc. 1, de la ley 48; y art. 24, inc.
1, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467) (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demanda al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en la instancia originaria de la Corte, cualquiera sea la materia del pleito (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1836
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