tencioso Administrativo y Tributario N° 17 local, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de obtener el pago de la suma de $ 145.979,40 más sus intereses, en concepto de impuesto inmobiliario, taza retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, por los períodos que allí se detallan, de dicha jurisdicción, según surge de la boleta de deuda glosada a fs. 1/2 de estos autos.
A fs. 18/23, la demandada se presentó y, en lo que aquí interesa, opuso, entre otras, excepción de incompetencia en razón de la persona demandada y apoyó su postura en lo estipulado en los arts. 2", inc. 6 de la ley 48 y 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Dicha excepción fue contestada por la demandante a fs. 32/47, quien solicitó que se la desestime puesto que "al reclamarse en autos el pago de un impuesto que le corresponde tributar a la accionada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que se rige por normas de orden local, resulta clara y manifiesta la incompetencia de la justicia federal para efectuar el reclamo judicial de la deuda impositiva" y resaltó la doctrina de V.E. en la causa CSJ 2084/2017, "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de S/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de abril de este año de la cual infiere que en el caso de autos correspondería o bien a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o bien a los tribunales de la Ciudad, pero en ningún caso la jurisdicción de los tribunales federales.
A fs. 53, el titular del juzgado interviniente, remitiéndose al dictamen fiscal de fs. 50/52, se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en atención a lo resuelto por VE.
en la causa CSJ 2084/2017, "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de abril de este año.
As. 60, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.
I-
De acuerdo con lo resuelto por V.E -por mayoría- en la causa CSJ 2084/2017, "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de abril de este año, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1838
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