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Fallos: 343:1842 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SINDICATO
En la medida en que toda entidad sindical es una asociación constituida en defensa de los intereses de los trabajadores que tiene garantizado constitucionalmente concertar convenios colectivos de trabajo, el derecho ala conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga (artículo 14 bis de la Constitución Nacional, artículo 29 y concordantes de la ley 23.551), es evidente que se trata de un ente con personalidad diferenciada que actúa en defensa de intereses colectivos, por lo que no hay duda alguna de que la normativa local de la Provincia de Entre Ríos - artículo 161, inciso 9, de la ley 5654- al prohibir cualquier tipo de recurso, reclamo o quejas en forma colectiva, ha proscripto al personal policial asociarse con fines gremiales.


SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
La normativa que regula al personal penitenciario en la Provincia de Entre Ríos contiene, según informa el Fiscal de Estado, una disposición casi idéntica a la del personal policial; según la ley 5797, dicho personal tiene proscripto formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva (artículo 15, inciso 1).

SINDICATO
Si bien la doctrina del precedente "Sindicato Policial" (Fallos: 340:437 ) fue elaborada teniendo en miras al personal policial, no al personal penitenciario, en ambos supuestos, sin embargo, se trata de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, actividades y estatutos legales exhiben una clara similitud.

SINDICATO
Si bien el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han distinguido, a los efectos del reconocimiento del derecho a agremiarse, entre la situación de la policía y las fuerzas armadas y la del personal de establecimientos penitenciarios, estos organismos también han sostenido que las normas que permiten limitar o prohibir el derecho de asociarse sindicalmente son de interpretación restrictiva.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1842

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