se como una restricción absoluta de la libertad de asociación con fines gremiales, restricción que, con tal alcance, solo podría surgir de una disposición clara y específica de la ley (Disidencia del juez Maqueda que remite a su voto en disidencia en el precedente Sindicato Policial de Buenos Aires (Fallos: 340:437 ).
SINDICATO
El hecho de que la organización de las fuerzas de seguridad sea jerárquica y vertical no resulta un factor inhibitorio de la sindicación ni contradictorio con la deliberación democrática y participativa que debe preceder las decisiones y guiar la acción gremial, en primer lugar, porque la jerarquía es propia de toda organización burocrática, sea esta militar, de seguridad o de otro tipo, y, en segundo lugar, porque la deliberación democrática interna en materia gremial no impide que el resultado de esa deliberación se vea plasmado en reivindicaciones unificadas, tal como es práctica en la realidad del mundo del trabajo (Disidencia del juez Rosatti que remite a su voto en disidencia en el precedente Sindicato Policial de Buenos Aires (Fallos:  340:437  ). 
SINDICATO
Si el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional (por lo que no puede ser prohibido por una legislatura local), los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aun prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad concernida, por considerarlo incompatible con la protección de los derechos de terceros y la propia seguridad pública (Disidencia del juez Rosatti que remite a su voto en disidencia en el precedente Sindicato Policial de Buenos Aires (Fallos:  340:437  ). 
SINDICATO
El derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público Misidencia del juez Rosatti que remite a su voto en disidencia en el precedente Rearte Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo del 13 de agosto de 2020). 
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1844 
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