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Fallos: 343:1841 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL c/ ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL y
PENITENCIARIA DE ENTRE RIOS s/ LEY DE ASOC. SINDICALES
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal en las que el apelante fundó su derecho y la decisión impugnada ha sido contraria a su pretensión (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

SINDICATO
Si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no consagra en favor del personal policial el derecho a constituir un sindicato, diversas normas de jerarquía constitucional sí consagran dicho derecho (artículo 8 del PIDESC; artículo 22 del PIDCP; artículo 16 de la CADH; artículo 8" del Protocolo de San Salvador); todas estas normas, no obstante y en consonancia con los demás tratados internacionales con jerarquía constitucional, condicionan el derecho a la sindicalización a que los estados signatarios de los tratados en cuestión no hayan adoptado medidas restrictivas al respecto (artículo 89, inciso 2, PIDESC; 22, inciso 2, PIDCP; 8, inciso 2, del Protocolo de San Salvador) o no hayan prohibido la sindicalización (artículo 16, incisos 2 y 3, CADH).

SINDICATO
El derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna y en el caso de las policías provinciales, tratándose de relaciones de empleo público local, son las provincias las que pueden establecer las restricciones o la prohibición.

SINDICATO
El Reglamento General de Policía de la Provincia de Entre Ríos establece que constituye falta grave la interposición de recursos, reclamos o quejas en forma colectiva (artículo 161, inciso 9, de la ley 5654).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1841

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