tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional; art. 19, inc. 19, de la ley 48; y art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/38, ratificado por ley 14.467).
Sentado lo anterior, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demanda al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia (doctrina de Fallos: 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:1110 ; 331:1427 , entre muchos otros), cualquiera sea la materia del pleito.
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1839
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