SINDICATO
Si bien, conforme las opiniones del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la interpretación de las normas que permiten limitar o prohibir el derecho de asociarse sindicalmente debe ser restrictiva, no hay duda alguna acerca de que la prohibición de asociarse con fines gremiales — en la Provincia de Entre Ríos - alcanza también al personal penitenciario.
SINDICATO
La prohibición de asociarse con fines gremiales es aplicable tanto al personal policial como al personal penitenciario según el derecho vigente en la Provincia de Entre Ríos; por lo que, sin perjuicio de que dicha normativa pueda modificarse o derogarse en el futuro, la peticionante no puede constituirse hoy como una entidad sindical.
SINDICATO
Toda vez que no se desprende la existencia de disposición legal alguna en la Provincia de Entre Ríos que en forma expresa le prohíba al personal policial y penitenciario de dicha provincia asociarse con fines gremiales, no puede otorgarse tal alcance a las disposiciones legales referidas por la Fiscalía de Estado provincial que, con el claro fin de preservar la disciplina interna, prohíben las quejas o los reclamos grupales, en tanto tal prohibición no debe verse como un obstáculo decisivo para que el personal policial y penitenciario pueda crear una asociación que, respetando la disciplina interna, cumpla un rol significativo en la defensa y promoción de los de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de ese colectivo de trabajadores (Disidencia del juez Maqueda).
SINDICATO
El régimen jerárquico y disciplinario especial de la policía bonaerense comporta una restricción legal explícita al ejercicio de ciertos derechos derivados de la libertad sindical, ya que es manifiestamente incompatible con la participación del personal en medidas de acción directa pero la mera existencia de tal régimen en modo alguno puede considerar
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1843
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