14) Que con respecto a las quejas atinentes al valor locativo fijado por la cámara para el período comprendido entre los meses de marzo de 2007 a septiembre de 2008, el tribunal a quo señaló que la parte pretendía alterar la base fáctica tenida en cuenta en la instancia ordinaria para determinar su valor, circunstancia que obstaba a su consideración por la vía del recurso intentado. Agregó que para establecer la suma de $ 400 en concepto de alquiler se había tenido en cuenta la falta de interpelación de los locadores hasta el momento de interposición de la demanda y el consentimiento derivado de la inexistencia de reclamo alguno por parte de los actores.
15) Que, por otro lado, la corte provincial aseveró que correspondía aplicar por analogía las reglas jurisprudenciales establecidas en materia de condominio referentes a que sí un coheredero usaba y gozaba de la cosa común excluyendo a los otros coherederos, estos últimos tenían derecho a obtener una compensación, pero el ejercicio de ese derecho solo tenía proyección hacía el futuro, pues la pasividad de los condóminos con respecto a la ocupación gratuita por parte de uno de ellos, importaba una suerte de consentimiento tácito con dicha ocupación.
16) Que con respecto a la cláusula penal pactada por las partes —una multa diaria equivalente al 1 del monto del alquiler- que había sido reducida al 15 anual, sostuvo que esa reducción había sido realizada en base a normas legales que autorizaban a adoptar ese temperamento cuando existía una notoria desproporción entre el monto de la penalidad y la gravedad de la falta que se sancionaba. Agregó que la cámara había englobado dentro de esa partida, tanto la penalidad como el interés moratorio —a pesar de que constituían institutos diferentes y tenían finalidades distintas-; empero, si los peticionarios entendían que la cámara había omitido toda decisión sobre los intereses moratorios, debieron haber deducido el correspondiente recurso de aclaratoria a fin de lograr la integración del pronunciamiento, pues esa era la vía procesal que resultaba adecuada para la reparación del supuesto perjuicio.
17) Que contra esa decisión los vencidos interpusieron el recurso extraordinario federal cuya desestimación dio origen a la presente queja. Sostienen —en sustancial síntesis- que el superior tribunal provincial -mediante afirmaciones dogmáticas y teñidas de exceso de rigor formal- ha prescindido de considerar planteos que resultaban con
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1833
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