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Fallos: 343:1831 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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$ 2.500, de acuerdo con las tasaciones obrantes en la causa y redujo la cláusula penal pactada por las partes al 15 anual.

79) Que contra esa decisión los demandantes interpusieron el recurso de casación previsto por el ordenamiento procesal de la provincia. Adujeron que consentían expresamente el encuadramiento jurídico que había efectuado la cámara referente a que las obligaciones de las partes se regían por el contrato originario; empero, se agraviaban porque el tribunal no había sido consecuente con ese criterio al determinar el precio del alquiler que debía abonar el demandado sobre bases distintas al mencionado contrato, aparte de que no ponderó en su integridad los períodos locativos que se habían devengado y reclamado en la demanda.

8) Que, al respecto, señalaron que el monto estipulado en el contrato de locación era de U$S 2.000 mensuales y que a su parte —titular de un 1/4 parte indivisa del bien- le correspondía la suma U$S 500, conforme con la cotización del Banco de la Nación Argentina. Expresaron que por aplicación de las normas de emergencia económica, el monto del alquiler debió haber sido convertido a pesos y reajustado mediante el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), en razón de que se trataba de un inmueble destinado a uso comercial y no se configuraba a surespecto ninguno de los supuestos previstos por la ley 25.713 para excluirlo de ese régimen de actualización.

9 Que sostuvieron también que aun cuando se considerara que el alquiler pactado había sido convertido a razón de un peso por cada dólar —criterio que a su juicio no correspondía adoptar-, a su parte le hubiese correspondido recibir —en el período comprendido entre el mes de marzo de 2002 (fecha de vencimiento del último contrato) y el mes de febrero de 2007 (fecha del último pago)- la suma de $ 30.000 y el demandado solo había pagado en ese período la suma de $ 18.026.

De ahí, pues, que no se podía considerar —como había hecho la cámara en forma implícita- que los cánones locativos correspondientes a ese período se encontraban cancelados.

10) Que los peticionarios se agraviaron también respecto a la determinación del monto del alquiler correspondiente al período comprendido entre los meses de marzo de 2007 a septiembre de 2008 que había sido fijado en la suma de $ 400, pues para ser coherente con su

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1831

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