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Fallos: 343:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la decisión adoptada se sustenta en afirmaciones dogmáticas o cuando con injustificado rigor formal lo decidido omite ponderar argumentos conducentes para la solución del litigio, lo cual conduce a una restricción sustancial de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Fallos: 323:1449 ; 324:3612 ; 327:4109 ).

A mijuicio, tal es la situación que se configuró en el sub lite cuando la corte provincial desestimó el recurso local con fundamento exclusivo en las disposiciones del Código Fiscal, más sin atender a la particular índole de una de las cuestiones que le había sido presentada para examinar.

En efecto, es preciso recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia de VE., en casos de jurisdicción administrativa como el presente, el cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio requiere, como condición de validez constitucional que la decisión de los órganos administrativos esté sujeta a un control judicial amplio y suficiente. Ello supone asegurarle al afectado la oportunidad de acudir, por una vía ordinaria, ante un órgano judicial al cual solicitar la revisión de las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa (conf. doctrina de Fallos: 247:646 y 328:651 , considerando 12"). Si el régimen normativo cumple con tales resguardos, entonces no cabe predicar afectación alguna a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ni menoscabo a la efectiva tutela jurisdiccional de los derechos en los términos del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo indiferente, a tales fines, que la regulación aplicada carezca de una doble instancia judicial de revisión (doctrina de Fallos: 303:330 y 305:515 ).

»Este es precisamente el control del que dice haberse visto privado el recurrente por la arbitrariedad en la que habrían incurrido, a su juicio, primero el órgano administrativo, y luego el juez correccional, en el cómputo del plazo de tres días hábiles previsto para la interposición del recurso de apelación ante éste último. Y sin perjuicio de la razón que pudiera o no llevar su reclamo, no cabe duda, en mi opinión, en vista de las particulares circunstancias -reseñadas supra- que rodearon el rechazo de la apelación, que los agravios planteados por el Impugnante en tomo a esa cuestión ameritaban al menos prima facie ser examinados por el a quo desde la perspectiva de la doctrina de la arbitrariedad, a fin de comprobar si se lo había privado indebidamente de aquel control judicial de la jurisdicción administrativa que es condición para su validez, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y la separación de poderes.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1609

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