trol judicial amplio y suficiente; ello supone asegurarle al afectado la oportunidad de acudir, por una vía ordinaria, ante un órgano judicial al cual solicitar la revisión de las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Si el régimen normativo cumple con el resguardo relativo a que la decisión de los órganos administrativos debe estar sujeta a un control judicial amplio y suficiente, entonces no cabe predicar afectación alguna a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ni menoscabo a la efectiva tutela jurisdiccional de los derechos en los términos del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo indiferente, a tales fines, que la regulación aplicada carezca de una doble instancia judicial de revisión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
De las constancias del legajo surge que la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones, por resolución DGR n 335/13, de fecha 8 de febrero de 2013, dispuso aplicar a Diego Juan G y/o a P S.A.
sanción de comiso de un vehículo automotor, reemplazable por multa de treinta v siete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 37.664,40). Esta decisión fue impugnada por G el 20 de marzo de 2013 ante la justicia correccional y de menores, mediante la presentación del recurso de apelación previsto a tal efecto en el Código Fiscal provincial (Ley XXII n° 35). Esta apelación fue denegada por el órgano administrativo con fundamento en que su presentación había sido extemporánea, pues el plazo previsto en la ley para ello había operado el 19 de marzo de 2013. Contra esta denegatoria G dedujo recurso de queja y tomó intervención el titular del Juzgado Correccional y de Menores n"2, de la primera circunscripción judicial, que declaró bien denegada la apelación y luego no hizo lugar a la reposición intentada.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1606
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