Ello fue resuelto por el Tribunal como medida de ordenamiento del proceso, tras considerar a esa altura de la litis suficientemente representada la condición de afectados y/o interesados en cuanto al daño colectivo (considerando 6 del citado pronunciamiento).
29) Que al dictar sentencia definitiva con respecto a las pretensiones de recomposición y prevención del daño ambiental el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622 ), el Tribunal habilitó la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan Integral del Saneamiento de la cuenca y del programa fijados en la sentencia, mediante la conformación de un cuerpo colegiado integrado por los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en condición de terceros interesados, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo de la Nación y delegó la ejecución de la sentencia en un juzgado federal de primera instancia (puntos 5, 6 y 7 de la parte resoluta de la sentencia).
3) Que en su pronunciamiento del 19 de diciembre de 2012, al redistribuir la competencia para la ejecución de la sentencia, la Corte instruyó a los magistrados designados para que -sin soslayar la totalidad de los objetivos fijados- hagan especial énfasis, entre otras cuestiones, en la erradicación y relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios, insten el efectivo cumplimiento del plan de erradicación y relocalización de aquellos que se encuentren ubicados sobre el denominado "camino de sirga" y supervisen el traslado de los vecinos de Villa Inflamable, resguardando su derecho a participar de las decisiones que las autoridades encargadas adopten en el curso del proceso de reubicación (considerando 6", pto. d, del citado pronunciamiento).
Asimismo, el Tribunal -advertido de la compleja situación derivada de los desalojos cumplidos en planes de relocalización- estimó necesario recordar "...que en todos los casos deberá asegurarse la debida participación procesal de quienes invoquen, conforme a derecho, la calidad de afectados, así como el reconocimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público Fiscal Fallos: 315:2255 ), del Ministerio Público de la Defensa (conf. causa V.54.XLV Villegas, Marcela Alejandra c/ Prefectura Naval Argentina", del 13 de marzo de 2012) y del Defensor del Pueblo de la Nación, especialmente en lo atinente a la tutela de derechos de incidencia colectiva" (considerando 7").
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1612
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