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Fallos: 343:1614 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Frente al excesivo tiempo transcurrido desde la concesión del recurso extraordinario deducido por la defensa hasta el efectivo ingreso en la Corte, sin que se hayan demostrado o verificado circunstancias excepcionales que justificaran esa evidente demora, corresponde exhortar a la a Cámara para que, en lo sucesivo, extreme los recaudos necesarios tendientes a evitar la reiteración de situaciones similares.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto toda vez que se advierte que confluyen circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por la Corte en el caso "Duarte, Felicia" (Fallos: 337:901 ), en atención a la concreta afectación de la garantía del doble conforme (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que ha impedido la revisión de la condena decidida contra el imputado mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Nicolaides, Cristino y otros s/ querella".

Considerando:

19) Que por decisión del 5 de julio de 2012 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 17 de septiembre de 2012- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 absolvió de culpa y cargo a Rubén Oscar Franco por no haberse acreditado a su respecto los hechos materia de acusación (cfr. fs. 16.577/17.238).

2) Que, apelado ese fallo por el Fiscal General doctor Martín Niklison y la parte querellante "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo" representada por el doctor Alan Tud (cfr. fs. 17.317 /17.419 y fs.

18.032/18.042, respectivamente), la Sala III de la Cámara Federal de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1614

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