En tales condiciones, no cabe sino concluir que, en atención al carácter federal del agravio planteado, era aplicable al sub lite la doctrina sentada por VE. en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 ) y, así también, que la omisión del a quo de pronunciarse a su respecto implicó un apartamiento arbitrario de esa doctrina que descalifica lo resuelto como acto jurisdiccional válido (Cf. causa P 576; XLVII, "Profertil S.A. s/ causa n°97965", sentencia del 20 de agosto de 2014).
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida para que, a través de quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 12 de abril de 2018.Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Gandera, Diego Javier s/ plantea recurso de queja por apelación en expte. n" 2248/12 reg. D.G.R.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales.
Reintégrese el depósito de fs. 4. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1610
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