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Fallos: 343:1613 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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4) Que al presentar opinión fundada sobre los aspectos que podrían modificarse o implementarse para un mejor y más rápido cumplimiento de las metas fijadas en la sentencia, el Cuerpo Colegiado destacó que el bajo nivel de participación de las personas afectadas ha minado su efectividad y sustentabilidad, y solicitó que se dé vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa (fs. 4536/4558 vta.) Que asimismo, su intervención fue requerida por los delegados y habitantes de las villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 5426/5439 vta.).

Por ello, atendiendo al estado de la causa, lo solicitado por los representantes del Cuerpo Colegiado, y en orden a las atribuciones que le son reconocidas mediante leyes 27.148 y 27.149, se resuelve remitir en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, para que a través del señor Procurador General de la Nación y de la señora Defensora General de la Nación, tomen en autos la intervención que estimen corresponder en el ámbito de sus respectivas competencias.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
NICOLAIDES, CRISTINO y Otros s/ QuERELLA

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es procedente toda vez que se encuentra dirigido contra la sentencia del superior tribunal de la causa y suscita cuestión federal suficiente, pues se encuentra en tela de juicio el alcance del derecho a recurrir el primer fallo condenatorio dictado (artículo 14 de la ley 48).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1613

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