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Fallos: 343:1607 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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G impugnó entonces ambas resoluciones mediante sendos recursos de casación que, sin embargo, fueron declarados inadmisibles por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, por resolución del 3 de septiembre de 2015 (fs. 33/38).

Para decidir del modo en que lo hizo, el a quo tuvo en consideración que el Código Fiscal de la provincia de Misiones -norma que regía el caso v conforme la cual había tramitado la causa- sólo establecía la posibilidad de apelar la resolución de la Dirección General de Rentas ante el juez correccional en turno de la primera Circunscripción Judicial de Misiones (artículo 61) y, en cambio, no contemplaba la existencia de ningún recurso de casación que habilitara su jurisdicción. Por ello concluyó que sibien el recurrente inpugnaba una sentencia de un juez correccional, lo cierto era que esa decisión había sido dictada por el magistrado, como alzada, y en el marco de la competencia específica, "sin que esa atribución pueda ser extendida en forma oblicua y por vía de paliación subsidiaria -sólo viable ante la ausencia de previsión-, a otros órganos en virtud de recursos no regulados por las normas especiales ni contemplados en la constitución de la provincia de Misiones" (fs. 34 vta./ 35).

Contra este pronunciamiento, G interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 39/62), cuya denegación (s. 72/75), dio lugar a la presentación de esta queja (fs. 77/81 vta.).

I-

En prieta síntesis, en su presentación el recurrente tacha de arbitraria la negativa del a quo a ejercer su jurisdicción y funda su agravio en la naturaleza penal que atribuye a la sanción, en el apartamiento de lo previsto en el artículo 474 de la ley procesal local y en la índole federal de los agravios que había dirigido contra la decisión del juez correccional, a la que adjudicó arbitrariedad normativa y por excesivo rigor formal, así como afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso. Además, con base en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alegó también conculcación de la garantía a la doble instancia.

En concreto, expresó que tanto el órgano administrativo, como luego el juez correccional, habían incurrido en arbitrariedad al computar, en el plazo de tres días hábiles para el recurso de apelación, un día inhábil (el 19 de marzo) de asueto administrativo dispuesto por el gobierno provincial (Decreto n° 300/93), y también porque, para fijar el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1607

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