vencimiento del plazo de dos primeras horas del día hábil siguiente, habían dado prevalencia, por sobre el Decreto n° 1112/2000 ..local, a una disposición administrativa interna de la Dirección General de Rentas, dictada doce días antes y no publicada en el Boletín Oficial, que adelantaba quince minutos el horario de atención al público y que fue también invocada como razón del rechazo de la apelación sobre la base de que había sido presentada dos minutos tarde, a las 08:47 hs., en vez de a las 08:45 hs. Además, recordó que el propio juez correccional había reconocido que en el carao asentado en el original agregado al expediente la apelación figuraba presentada a las 08:45 hs., no obstante lo cual tomó en consideración el de la copia sellada de su parte, donde la apelación figuraba presentada dos minutos más tarde.
En cuanto a la cuestión de fondo, insistió en los agravios que, con base en principios constitucionales y también en la doctrina de la arbitrariedad, dirigió contra la resolución del órgano administrador. Sucintamente, adujo que se lo condenaba por un hecho ajeno, pues no había sido G en tanto comprador, sino la firma E S.A., en su condición de vendedora, quien había encargado el transporte de la mercadería sin el respaldo documental que motivó el decomiso. Y también cuestionó el razonamiento por el que se consideró acreditado el fin de comercialización de la mercadería transportada que reclama la infracción. Por otra parte, predicó la inconstitucionalidad de las sanciones de decomiso y multa sustitutiva impuestas, por considerar desproporcionada, la primera, en relación con la índole formal de la infracción, y la segunda, respecto del valor del vehículo 0 km interdictado.
También reiteró, ya en el plano procesal, que se agravió por la afectación del derecho de defensa y del debido proceso que le habría ocasionado en primer lugar, que el procedimiento administrativo en el que se le impuso la sanción se hubiera sustanciado sin que se le hubiera dado intervención y, en segundo, la intervención que el juez correccional habría conferido a la Dirección General de Rentas en el trámite de la queja que presentó ante el rechazo de su apelación.
III-
Ante todo, debo señalar que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, V.E. ha hecho excepción a ese principio y la ha admitido, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1608
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