sería considerada válida hasta que cesaran las razones que habían originado sus nombramientos o hasta que fueran reemplazados o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido, según las pautas establecidas en la sentencia. Mientras tanto, el Congreso y el Poder Ejecutivo debían establecer un sistema definitivo de subrogancias con estricta observancia de los parámetros constitucionales allí fijados. También dispuso que con arreglo a idénticos parámetros debían ser decididas las designaciones transitorias o interinas de jueces subrogantes que se efectuaran luego de notificada la sentencia y hasta el cumplimiento de aquel plazo.
Asimismo, en el precedente "Uriarte" (Fallos: 338:1216 ), luego de declarar la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones previsto en la ley 27.145 y la invalidez de todos los nombramientos de subrogantes cuyo procedimiento de designación no se había ajustado a las pautas fijadas en la sentencia, el Tribunal también mantuvo transitoriamente a esos subrogantes en el ejercicio de sus cargos y dispuso que hasta tanto el Poder Legislativo sancionara un nuevo régimen que se ajustara a las pautas establecidas en el fallo, los subrogantes debían ser designados por el Consejo de la Magistratura de acuerdo con un procedimiento que fue definido en la misma sentencia.
21) Que a la luz de las consideraciones precedentes, no cabe admitir otra solución que determinar la vigencia temporal de los traslados de los actores de acuerdo a condiciones objetivas, impersonales y previsibles, requisito que solo puede entenderse cumplido manteniendo dicha vigencia hasta la cobertura de cada uno de los cargos de manera definitiva, a través del procedimiento que prevé la Constitución Nacional mediante la intervención del Consejo de la Magistratura —según las atribuciones que le confiere el art. 114, incs. 1 y 2—, del Senado de la Nación y del Presidente de la República (art. 99, inc. 4). A tal fin, el Consejo de la Magistratura deberá llamar a un nuevo concurso para cubrir ambos cargos, de modo que permita a los actores participar de ese proceso y tener la posibilidad de transformar sus traslados en nombramientos definitivos.
De acuerdo con ello, corresponde declarar la invalidez de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura en cuanto dio origen a la secuencia concatenada de actos que, con la intervención posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación, culminó con la reversión inmediata de los traslados de los actores.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1566
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