Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1567 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Esta solución, a criterio del Tribunal, aparece como el único modo razonable de compatibilizar los distintos intereses y valores institucionales y constitucionales que se encuentran en pugna en el presente caso.

La autoridad institucional de este fallo no priva de validez a los actos procesales cumplidos por los actores hasta el momento de la designación de los jueces titulares de esos cargos (conf. doctrina de los precedentes "Tellez", Fallos: 308:552 ; "Barry", Fallos: 319:2151 y sus citas; "Itzcovich", Fallos: 328:566 ; "Rosza", Fallos: 330:2361 ; "Anadón", Fallos: 338:724 ; "Uriarte", Fallos: 338:1216 ).

22) Que por último, conviene señalar que en los considerandos de la resolución 183/2020, el Consejo de la Magistratura expresó que desde su puesta en funcionamiento había propiciado el traslado de múltiples magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Nación en los términos de la resolución 155/2000. En ese marco, luego de analizar las implicancias constitucionales del traslado de magistrados y los recaudos exigidos a tal fin, dividió en tres categorías los traslados propiciados hasta ese momento y solo formuló observaciones respecto de los incluidos enla tercera de ellas, por considerar que no habían cumplido con todos los recaudos previstos en el artículo 19, inciso "b", del reglamento de traslados aprobado por la resolución 155/2000, relativos a la triple identidad de jurisdicción y competencia en razón de la materia y el grado. De ahí se deriva que el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 183/2020, convalidó todos los traslados anteriores a la fecha de su dictado que, en tanto no fueron incluidos en aquella tercera categoría, no merecieron objeción alguna.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve:

1. Revocar la sentencia apelada y rechazar la acción de amparo en cuanto los actores pretenden la declaración del carácter definitivo de los cargos que ocupan en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (art. 16, Última parte, de la ley 48).

II. Declarar la invalidez de la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura, así como de los actos posteriores cumplidos por el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación, en cuanto concluyeron con la reversión inmediata de los traslados de los actores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1567

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos