890 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 .
79) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a — findeque, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
"ASTILLEROS COSTAGUTA S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO pe
ECONOMIA -SEC. INT. MARITIMOS-)
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso si el valor debatido. actualizado a la fecha de su interposición, supera el mínimo previsto en el art. 69, apartado 2), del decreto-ley 1285/58, mo- .
dificado por la ley 21.708. ACTOS PROPIOS. . o Sila postura sostenida enla instancia judicial por la demandante se contradice con la adoptada en sede administrativa, corresponde rechazar el agravio con fundamento en la doctrina sobre los actos propios.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los principios contenidos en el art. 1198 del Código Civil son aplicables en el ámbito de los contratos administrajivos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:890
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