y 752/2020, publicados en el B.O. el 17 de septiembre del corriente) que dejaron sin efecto sendos decretos anteriores (nros. 278/2018 del 6 de abril de 2018, 438/2010 del 29 de marzo de 2010 y 835/2018 del 18 de septiembre de 2018) que, en definitiva, habían dispuesto el traslado de los jueces Bruglia y Bertuzzi a la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, donde desde entonces ejercen sus tareas (en el caso del nombrado en último lugar se dejó sin efecto este traslado y el anterior que había sido establecido por el ya citado decreto 438/2010 desde el Tribunal Oral Federal n"1 de La Plata hacia el Tribunal Oral Federal n" 4 de la Capital Federal.
Los decretos que dispusieron el cese fueron, como se anticipó, la culminación de un proceso de revisión integral sobre la regularidad de los traslados de magistrados que encaró el Consejo de la Magistratura en su actual composición y que motivó el dictado de la resolución 183/2020 del 30 de julio pasado, en la que consta el relevamiento de 38 casos de jueces trasladados entre julio de 1998 y diciembre de 2018, de los cuales a 10 (entre ellos los de los aquí demandantes) fueron objetados por "no haber observado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como las Acordadas 4/2018 y 7/2018".
Esta decisión —contra la que se interpuso originalmente el presente reclamo fue comunicada al Poder Ejecutivo y a partir de entonces continuó el trámite, ya suficientemente reseñado en los antecedentes, con el rechazo del acuerdo por parte del H. Senado de la Nación que motivó el dictado de los decretos que revocaron el traslado de los demandantes.
En síntesis, el Consejo de la Magistratura, con la nueva integración que legalmente surge de su renovación periódica en reflejo de la nueva composición de los órganos políticos resultante de la elección popular conf. artículo 114 de la Constitución Nacional) revisó lo actuado por el mismo cuerpo con anterioridad y, a partir de una nueva interpretación del alcance de los requisitos que permiten el traslado de jueces, declaTró irregular lo que antes había considerado conforme a derecho.
VII-
Una primera consideración que estimo pertinente realizar es que el Consejo de la Magistratura, desde que fue instaurado, contempló a nivel reglamentario el traslado de jueces con carácter permanente, institución que, por lo demás, se utilizó desde mucho antes.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1498
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