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Fallos: 343:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Puntualiza que, antes que intentar coartar el normal desenvolvimiento de las funciones propias de los órganos de gobierno de esta República, y tal como fuera comprendido por los siete magistrados que concurrieron a la audiencia pública celebrada ante la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación, los actores deberían haber sido los primeros interesados en que sus designaciones adquieran la completitud que exige el derecho vigente y, de ese modo, garantizar a los justiciables que ejercen su rol con absoluta independencia.

En lo atinente a la Acordada 7/18, subraya que los amparistas se han aferrado a la excepción allí señalada y tergiversaron su contenido, pretendiendo extender sus efectos a una situación fáctica que a simple vista presenta múltiples distingos al compararla con la tenida en miras por V.E., y confundiendo algo que a todas luces resulta obvio como es la natural inteligencia que debe dársele al proceso complejo de designación de los magistrados de la Nación.

Por último, niega que en dicha acordada V.E. se haya pronunciado expresamente sobre los traslados de los recurrentes a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Advierte, en tal sentido, que la aludida acordada no sólo no se refirió expresamente a los doctores Bruglia y Bertuzzi, sino que tampoco se expidió sobre el hipotético traslado de un integrante de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal a esa Cámara.

Contestado así el traslado por la demandada, el 2 de octubre V.E.

corrió vista a este Ministerio Público por el plazo de cuarenta y ocho horas con habilitación de días y horas.

V-

Ante todo, es necesario evaluar los argumentos desarrollados por el Consejo de la Magistratura al contestar el traslado dispuesto por la Corte, acerca de su supuesta falta de legitimación pasiva con sustento en los alcances de la resolución impugnada en autos.

El Consejo califica para ello a su propio acto como una mera recomendación, desconociendo que la resolución 183/2020, al considerar que los trámites de traslado de los actores no estaban completos, notificar de ello al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, generar la intervención de los poderes cuya actuación se habría omitido, esto es, el Legislativo (emisor del acuerdo) y el Ejecutivo (el que completaría el trámite), causó efectos directos sobre la situación jurídica de los actores y, con ello, un agravio concreto que los condujo a iniciar esta acción. Está claro que ese acto no fue una mera recomendación, pues de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1496

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