En este sentido, recordó que la cuestión relativa al traslado de magistrados no resultaba novedosa en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, y así citó diversos considerandos del voto del Dr. Bacqué en la sentencia registrada en Fallos: 313:330 . Además, añadió que la Corte, en la acordada 4/18, hizo suya la disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi en la causa "Del Valle Puppo" (Fallos: 319:339 ).
Así, luego de transcribir y analizar la citada acordada concluyó que, en la actualidad, el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado, lo que, a su juicio, permite asegurar la independencia de los magistrados y el derecho de los justiciables.
Sobre esa base sostuvo que la decisión del sub lite debía partir del principio conforme al cual la admisión de traslados sin acuerdo del Senado constituye una situación excepcional.
Señaló que el reglamento de traslado de jueces, vigente en aquel entonces (resolución plenaria CM 155/2000), establecía en su art. 1 que los magistrados del Poder Judicial de la Nación podían solicitar su traslado a otro tribunal que se encontrara vacante siempre que:
"a - No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo. Esta condición no regirá cuando se trata de un mismo tribunal colegiado.; b- La vacante alaque se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior Acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase.; c - El magistrado peticionante tenga una antiguedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo".
Por otro lado, expuso que, de acuerdo con lo prescripto en la Acordada 7/18 de la Corte, no resulta necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación, conforme a las exigencias del artículo 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, en el caso de traslados de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del juez respectivo.
A fin de analizar el cumplimiento de esos recaudos en el traslado de los actores del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 4 de Capital Federal a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la juez argumentó que ambos tribunales
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1489
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