creto 278/2018 que dispuso el traspaso de aquél a la Sala I de la mencionada cámara.
Luego se refirió a la situación del co-actor Bertuzzi. Señaló que había sido nombrado Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, por decreto 2040/2008. Posteriormente, continuó relatando que, mediante resolución 46/10, el Consejo de la Magistratura, previa petición del demandante, remitió las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional con la recomendación de que emitiese un decreto disponiendo su traslado al Tribunal Oral Federal N" 4 de la Capital Federal, lo que finalmente aconteció a partir del dictado del decreto 438/2010.
Explicó que, ante una nueva solicitud de traspaso efectuada por el doctor Bertuzzi, y luego de la recomendación favorable del Consejo de la Magistratura en la resolución 358/2018, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto 835/2018 por el que se ordenó el traslado de aquel magistrado a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Indicó que, por medio del acto impugnado, el Consejo de la Magistratura resolvió declarar que el traslado de los actores "no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018" y comunicó tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional.
Relató que, una vez iniciada la presente acción, tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Senado ejecutaron diversos actos tendientes a someter el traslado de los co-actores a un nuevo acuerdo.
Así, explicó que el 11 de agosto del corriente el Poder Ejecutivo Nacional (mediante los mensajes 2020-58-APN-PTE y 2020-60APNPTE) solicitó al Honorable Senado de la Nación en los términos del artículo 99, inc. 49, de la Constitución Nacional y en virtud de lo dispuesto por las Acordadas 4/18 y 7/18 de esa Corte, el respectivo tratamiento de aquellos acuerdos. Ese mismo día, siguió relatando, la Presidencia del Senado de la Nación, a través de su despacho DPP-72/20, convocó a una sesión pública y especial que se llevó a cabo el 13 de agosto y en la que se procedió a dar ingreso formal a los pliegos, mientras que el día 18 de ese mes se efectuó la publicación de los edictos a los que se refiere el art. 22 bis del Reglamento de aquel cuerpo.
Una vez efectuada la síntesis de los antecedentes de esta acción de amparo, la magistrada ingresó al tratamiento del fondo del asunto.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1488
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